Brisamo

Inicio / Guías legales / Todo el mundo

Directiva (UE) 2019/1023: suspensión de ejecuciones, planes y reestructuración forzosa

Compartir
En esta página
  1. ¿Qué regula la Directiva (UE) 2019/1023 y a quién excluye? (artículos 1 y 2)
  2. Alerta temprana y obligaciones de los administradores sociales (artículos 3 y 19)
  3. ¿Quién puede acogerse a un marco de reestructuración preventiva y quién conserva el control? (artículos 4 y 5)
  4. ¿Cómo funciona la suspensión de las ejecuciones singulares? (artículos 6 y 7)
  5. ¿Puede un proveedor u otra parte contractual resolver el contrato a causa del procedimiento? (artículo 7, apartados 4 a 6)
  6. ¿Qué debe contener un plan de reestructuración y quién lo vota? (artículos 8 y 9)
  7. ¿Cuándo se confirma un plan y qué es la prueba del interés superior de los acreedores? (artículos 10, 14 y 15)
  8. ¿Qué es la reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías? (artículos 11, 12 y 13)
  9. Recursos y protección de la nueva financiación y de la financiación provisional (artículos 16 a 18)
  10. ¿Puede un empresario insolvente empezar de nuevo? (artículos 20 a 24)
  11. Administradores, autoridades y comunicación electrónica (artículos 25 a 28)
  12. ¿Qué relación tiene la Directiva con el Reglamento (UE) 2015/848?
  13. Qué significa para un acreedor o una empresa con presencia transfronteriza
  14. Preguntas frecuentes

La Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, obliga a los Estados miembros a cerciorarse de que, cuando se hallen en un estado de insolvencia inminente, los deudores tengan acceso a un marco de reestructuración preventiva (artículo 4, apartado 1), con una suspensión de las ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de un plan de reestructuración (artículo 6), el voto de las partes afectadas sobre el plan (artículo 9) y su confirmación por una autoridad judicial o administrativa, que puede hacerlo vinculante para las categorías de voto disidentes mediante una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías (artículo 11). También exige que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas, con un plazo de exoneración no superior a tres años contado a partir de las fechas fijadas en el artículo 21, apartado 1, sin perjuicio de las excepciones del artículo 23. Como los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros (artículo 36), el procedimiento con el que usted se encontrará es el que regula la normativa nacional del Estado de que se trate, construida sobre estas normas mínimas.

Tres adultos con ropa de oficina sentados alrededor de una mesa alargada con carpetas lisas y una jarra de agua en una sala de reuniones luminosa, vistos de lado y con los rostros desenfocados
Tres adultos con ropa de oficina alrededor de una mesa alargada con carpetas lisas y una jarra de agua, vistos de lado. Un plan de reestructuración contiene, entre otros datos, las medidas de reestructuración propuestas, y las partes afectadas tienen derecho de voto sobre su adopción.

Qué tipo de norma es. La Directiva fija normas mínimas; no crea un procedimiento europeo único. Los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones nacionales necesarias a más tardar el 17 de julio de 2021, con fechas posteriores para las obligaciones de comunicación electrónica del artículo 28 y una posible prórroga máxima de un año (artículo 34). Los conceptos de «insolvencia», «insolvencia inminente» y «pymes» se entienden según la definición de la normativa nacional (artículo 2, apartado 2). A 22 de octubre de 2026, la Oficina de Publicaciones de la UE no registra ningún acto modificativo; esta guía sigue el texto publicado en el DO L 172 de 26 de junio de 2019, con las correcciones de errores de la versión española publicadas en 2022 y 2026, y no describe la transposición de ningún Estado miembro.

¿Qué regula la Directiva (UE) 2019/1023 y a quién excluye? (artículos 1 y 2)

Regula los marcos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores en dificultades financieras cuando la insolvencia sea inminente, los procedimientos para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes y las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (artículo 1, apartado 1). No se aplica a los procedimientos relativos a empresas de seguros o de reaseguros, entidades de crédito, empresas de inversión, organismos de inversión colectiva y las demás entidades financieras enumeradas en el artículo 1, apartado 2, a los organismos públicos con arreglo al Derecho nacional ni a las personas físicas que no tengan la condición de empresario (artículo 1, apartado 2). Los Estados miembros también pueden excluir a otras entidades financieras sujetas a regímenes especiales de supervisión o de resolución comparables (artículo 1, apartado 3).

Opciones y una norma imperativa. Los Estados miembros pueden ampliar los procedimientos de exoneración a personas físicas insolventes que no sean empresarios y limitar los marcos de reestructuración a las personas jurídicas (artículo 1, apartado 4). Pueden disponer que los créditos existentes o futuros de antiguos trabajadores o de trabajadores actuales, las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad y los créditos derivados de la responsabilidad extracontractual del deudor queden excluidos de esos marcos o no se vean afectados por ellos (artículo 1, apartado 5). Los Estados miembros garantizarán que los marcos no repercutan en los derechos de pensión de jubilación devengados (artículo 1, apartado 6). Se entiende por «empresario» toda persona física que ejerza una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional (artículo 2, apartado 1, punto 9).

Alerta temprana y obligaciones de los administradores sociales (artículos 3 y 19)

La Directiva empieza antes de cualquier procedimiento. Los Estados miembros velarán por que el deudor tenga acceso a una o más herramientas de alerta temprana claras y transparentes que permitan detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente y que puedan advertirle de la necesidad de actuar sin demora (artículo 3, apartado 1). Esas herramientas pueden incluir mecanismos de alerta cuando el deudor no haya efectuado determinados tipos de pagos, servicios de asesoramiento e incentivos, con arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de información pertinente sobre el deudor, como contables, administraciones tributarias y de seguridad social, adviertan al deudor de cualquier evolución negativa (artículo 3, apartado 2).

Administradores sociales. En caso de insolvencia inminente, los Estados miembros se cerciorarán de que los administradores sociales tomen debidamente en cuenta, como mínimo, los intereses de los acreedores, tenedores de participaciones y otros interesados, la necesidad de tomar medidas para evitar la insolvencia y la necesidad de evitar una conducta dolosa o gravemente negligente que ponga en peligro la viabilidad de la empresa (artículo 19). El artículo 19 no fija por sí mismo las consecuencias de un incumplimiento; consulte la normativa nacional que regule esas obligaciones.

¿Quién puede acogerse a un marco de reestructuración preventiva y quién conserva el control? (artículos 4 y 5)

El deudor, que conserva totalmente, o al menos en parte, el control. Los Estados miembros se cerciorarán de que, cuando se hallen en un estado de insolvencia inminente, los deudores tengan acceso a un marco de reestructuración preventiva que les permita reestructurar, con el fin de evitar la insolvencia y garantizar su viabilidad, sin perjuicio de otras soluciones destinadas a evitar la insolvencia (artículo 4, apartado 1). El marco estará disponible a solicitud de los deudores (artículo 4, apartado 7), que conservan totalmente, o al menos en parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de la empresa (artículo 5, apartado 1).

Filtros, opciones y el administrador. Los Estados miembros pueden añadir filtros, como una prueba de viabilidad que tenga por finalidad excluir a los deudores sin perspectivas de viabilidad y que pueda llevarse a cabo sin comprometer sus activos, o un límite al número de veces que un deudor puede acceder al marco dentro de un período determinado (artículo 4, apartados 2 a 4). También pueden establecer que el marco esté disponible a petición de los acreedores y de los representantes de los trabajadores, a reserva del consentimiento del deudor, requisito que pueden limitar a los deudores que sean pymes (artículo 4, apartado 8). Los Estados miembros establecerán disposiciones para el nombramiento de un administrador en materia de reestructuración al menos en los casos enumerados en el artículo 5, apartado 3, entre ellos el plan que deba confirmarse mediante una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías conforme al artículo 11 y la solicitud del deudor o de una mayoría de acreedores (en este último caso, a costa de los acreedores).

¿Cómo funciona la suspensión de las ejecuciones singulares? (artículos 6 y 7)

La suspensión detiene las ejecuciones de los acreedores mientras se negocia el plan. Los Estados miembros velarán por que el deudor pueda disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de un plan de reestructuración, y podrán prever que la autoridad pueda denegarla cuando no sea necesaria o no cumpla ese objetivo (artículo 6, apartado 1). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 4 y 5, la suspensión puede abarcar todas las categorías de créditos, incluidos los créditos garantizados y los créditos preferentes (artículo 6, apartado 2). Los Estados miembros pueden prever una suspensión general o una limitada, que entonces se aplica a los acreedores informados de las negociaciones o de la suspensión (artículo 6, apartado 3), y pueden excluir determinados créditos en circunstancias bien definidas cuando la exclusión esté debidamente justificada y no resulte probable que la ejecución ponga en peligro la reestructuración o la suspensión vaya a perjudicar injustamente a esos acreedores (artículo 6, apartado 4). Los Estados miembros pueden incluir los créditos de los trabajadores en la suspensión siempre y en la medida en que se aseguren de que el pago de dichos créditos esté garantizado en un grado de protección similar (artículo 6, apartado 5).

Duraciones máximas y levantamiento. La duración inicial máxima de una suspensión no superará cuatro meses (artículo 6, apartado 6). Los Estados miembros pueden permitir una ampliación o una nueva suspensión, que se acordará únicamente si circunstancias bien definidas muestran que está debidamente justificada, por ejemplo por avances importantes en las negociaciones (artículo 6, apartado 7); la duración total, incluidas las ampliaciones y las renovaciones, no podrá exceder de 12 meses (artículo 6, apartado 8). Son límites máximos, no estimaciones de la duración de un asunto. La autoridad debe poder levantar la suspensión en los casos enumerados en el artículo 6, apartado 9, dos de los cuales (letras c) y d)) solo operan cuando lo prevea la normativa nacional, dentro de los límites que los Estados miembros pueden fijar en esa disposición.

Solicitudes de insolvencia. La obligación de solicitar, con arreglo a la normativa nacional, la apertura de un procedimiento de insolvencia que pudiese desembocar en la liquidación del deudor, si nace durante la suspensión, queda interrumpida mientras esta dure, al igual que la apertura de tal procedimiento a solicitud de los acreedores (artículo 7, apartados 1 y 2), con una posible excepción, conforme al artículo 7, apartado 3, cuando el deudor sea incapaz de hacer frente al pago de sus deudas a su vencimiento. El vencimiento de la suspensión sin que se haya adoptado un plan no da lugar, por sí mismo, a la apertura de ese procedimiento, a menos que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa nacional (artículo 7, apartado 7).

¿Puede un proveedor u otra parte contractual resolver el contrato a causa del procedimiento? (artículo 7, apartados 4 a 6)

No por el mero hecho de que se haya solicitado o abierto el procedimiento. Los Estados miembros garantizarán que no se permita a los acreedores dejar en suspenso el cumplimiento de contratos vigentes, resolverlos, acelerarlos o modificarlos de cualquier otra manera en detrimento del deudor, en virtud de una cláusula contractual que prevea tales medidas, por el mero motivo de una solicitud de apertura o de la apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva, o de una solicitud o de la propia concesión de una suspensión de las ejecuciones singulares (artículo 7, apartado 5).

Deudas anteriores a la suspensión que siguen impagadas. Para las deudas nacidas antes de la suspensión, únicamente por el hecho de no haber sido liquidadas por el deudor, los Estados miembros establecerán normas para impedir que los acreedores a los que se aplica la suspensión adopten esas medidas respecto de contratos vigentes esenciales (artículo 7, apartado 4). Son contratos vigentes esenciales los necesarios para proseguir la gestión diaria de la empresa, incluidos los contratos de suministro cuya interrupción conduciría a una paralización de las actividades del deudor. Los Estados miembros pueden reconocer a esos acreedores salvaguardias adecuadas frente a un perjuicio injusto, extender la norma a contratos vigentes no esenciales y excluir de la suspensión determinados acuerdos de compensación (netting) dentro de los límites del artículo 7, apartado 6.

¿Qué debe contener un plan de reestructuración y quién lo vota? (artículos 8 y 9)

El plan debe contener, como mínimo, la información enumerada en el artículo 8, apartado 1, y las partes afectadas tienen derecho de voto sobre él. Esa información comprende los activos y pasivos del deudor, las partes afectadas y, en su caso, las categorías, las condiciones del plan (incluida toda nueva financiación prevista y los motivos por los que es necesaria) y una exposición de motivos que explique por qué el plan ofrece una perspectiva razonable de evitar la insolvencia del deudor y de garantizar la viabilidad de la empresa. Los Estados miembros facilitarán en línea una lista de comprobación para los planes de reestructuración adaptada a las necesidades de las pymes (artículo 8, apartado 2).

Quién propone y quién vota. Los deudores tienen derecho a presentar planes, y los Estados miembros pueden reconocer también ese derecho a los acreedores y a los administradores en materia de reestructuración (artículo 9, apartado 1); votan las partes afectadas, y las partes no afectadas por el plan no tendrán derecho de voto (artículo 9, apartado 2). Los Estados miembros pueden excluir del derecho de voto a los tenedores de participaciones, a los acreedores de rango inferior al de los acreedores ordinarios sin garantía y a las personas relacionadas con el deudor que presenten un conflicto de intereses con arreglo a la normativa nacional (artículo 9, apartado 3).

Categorías y mayorías. Las partes afectadas se tratan en categorías separadas que reflejen una comunidad de intereses suficiente basada en criterios comprobables, con arreglo a la normativa nacional; como mínimo, los acreedores de créditos garantizados y no garantizados forman categorías separadas. Los Estados miembros pueden prever una categoría propia para los créditos de los trabajadores y permitir que los deudores que sean pymes no traten a las partes afectadas como categorías separadas (artículo 9, apartado 4). El plan queda adoptado si en cada categoría se alcanza una mayoría en el importe de los créditos o intereses, y los Estados miembros pueden exigir además una mayoría del número de partes afectadas; las mayorías fijadas por la normativa nacional no serán superiores al 75 % del importe o, cuando proceda, del número de partes afectadas en cada categoría (artículo 9, apartado 6). Los Estados miembros pueden prever que un voto formal se sustituya por un acuerdo obtenido con la mayoría exigida (artículo 9, apartado 7).

¿Cuándo se confirma un plan y qué es la prueba del interés superior de los acreedores? (artículos 10, 14 y 15)

Un plan que afecte a partes disidentes es vinculante para las partes únicamente si lo confirma una autoridad judicial o administrativa. La confirmación se exige como mínimo para esos planes, para los que prevean una nueva financiación y para los que impliquen la pérdida de más del 25 % del personal, si la normativa nacional lo permitiese (artículo 10, apartado 1).

Condiciones de la confirmación. Incluyen como mínimo la adopción del plan de conformidad con el artículo 9, el trato igual y proporcionado de los acreedores con una comunidad de intereses suficiente en la misma categoría, la notificación a todas las partes afectadas de conformidad con la normativa nacional, la superación de la prueba del interés superior de los acreedores cuando haya acreedores disidentes y, en su caso, que toda nueva financiación sea necesaria y no perjudique injustamente los intereses de los acreedores (artículo 10, apartado 2). La prueba del interés superior se examina únicamente cuando el plan se impugne por ese motivo, y la autoridad debe poder negarse a confirmar un plan que no ofrezca ninguna perspectiva razonable de evitar la insolvencia o de garantizar la viabilidad de la empresa (artículo 10, apartado 3).

La prueba, la valoración y los efectos. La prueba se supera si ningún acreedor disidente se vería perjudicado por el plan en comparación con su situación si se aplicase el orden normal de prelación en la liquidación según la normativa nacional, tanto en caso de liquidación, ya sea por partes o mediante venta de la empresa en funcionamiento, como en el caso de la mejor solución alternativa si no se confirmara el plan (artículo 2, apartado 1, punto 6). La autoridad decide sobre la valoración de la empresa del deudor solo si una parte afectada disidente impugna el plan por un supuesto incumplimiento de esa prueba o de la condición de la reestructuración forzosa prevista en el artículo 11, apartado 1, letra b), inciso ii) (artículo 14, apartado 1). Los planes confirmados vinculan a todas las partes afectadas mencionadas individualmente o descritas de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra c); los acreedores que no participen en la adopción del plan, de conformidad con la normativa nacional, no se ven afectados por él (artículo 15).

¿Qué es la reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías? (artículos 11, 12 y 13)

Es el mecanismo que permite a la autoridad confirmar un plan no aprobado en todas las categorías de voto y hacerlo vinculante para las categorías de voto disidentes. Conforme al artículo 11, apartado 1, es posible a propuesta del deudor o con su consentimiento cuando el plan cumpla, como mínimo, estas condiciones: a) cumple lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3; b) ha sido aprobado por una mayoría de las categorías de voto, siempre que al menos una de ellas sea una categoría de acreedores garantizados o de rango superior a la de los acreedores ordinarios no garantizados, o, de no ser así, por al menos una categoría de voto de las partes afectadas o, cuando así lo disponga la normativa nacional, de los perjudicados, que no sea una categoría de tenedores de participaciones ni otra categoría que, a raíz de la valoración del deudor como empresa en funcionamiento, no recibiría ningún pago ni conservaría ningún interés o, cuando así lo disponga la normativa nacional, de la que cabría razonablemente suponer que no recibe ningún pago ni conserva ningún interés si se aplicase el orden normal de prelación de conformidad con la normativa nacional; c) garantiza que las categorías de voto disidentes de los acreedores afectados reciban un trato al menos igual de favorable que el de cualquier otra categoría del mismo rango y más favorable que el de cualquier categoría de rango inferior, y d) ninguna categoría puede recibir o mantener más del importe total de sus créditos o intereses.

Margen para las decisiones nacionales. Los Estados miembros pueden limitar el requisito del consentimiento del deudor a los casos en que este sea una pyme e incrementar el número mínimo de categorías exigido en la letra b), inciso ii) (artículo 11, apartado 1). Como excepción a la letra c), pueden establecer que los créditos de una categoría de voto disidente sean plenamente satisfechos por medios idénticos o equivalentes cuando una categoría de rango inferior haya de recibir cualquier pago o conservar cualquier interés, y pueden mantener o introducir excepciones a esa norma cuando sea necesario para lograr los objetivos del plan y siempre que este no perjudique injustamente los derechos o intereses de cualquier parte afectada (artículo 11, apartado 2).

Tenedores de participaciones y trabajadores. Cuando los Estados miembros excluyan a los tenedores de participaciones de la aplicación de los artículos 9 a 11, garantizarán por otros medios que no se les permita impedir u obstaculizar injustificadamente la adopción, la confirmación o la ejecución del plan (artículo 12, apartado 1), y garantizarán también que no se les permita impedir u obstaculizar injustificadamente su aplicación (artículo 12, apartado 2). El marco no afecta a los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa laboral de la Unión y nacional (artículo 13, apartado 1).

MateriaLo que exige la DirectivaLo que pueden decidir los Estados miembrosDisposición
AccesoMarco de reestructuración preventiva en caso de insolvencia inminente, a solicitud de los deudoresPrueba de viabilidad; límites al acceso reiterado; acceso a petición de acreedores o representantes de los trabajadores con el consentimiento del deudorArt. 4
ControlEl deudor conserva totalmente, o al menos en parte, el control; administrador en materia de reestructuración al menos en los casos del art. 5.3Nombramiento obligatorio del administrador en todos los casos en determinadas circunstanciasArt. 5
SuspensiónPuede abarcar todas las categorías de créditos, sin perjuicio del art. 6.4 y 6.5; duración inicial máxima de cuatro meses y total no superior a 12 mesesSuspensión general o limitada; exclusión de determinados créditos cuando esté debidamente justificada; denegación cuando no sea necesariaArts. 6 y 7
ContratosSin resolución, aceleración ni suspensión del cumplimiento en virtud de una cláusula activada por el mero motivo de la solicitud, la apertura o la suspensiónSalvaguardias para los acreedores; contratos no esenciales; exclusión de los acuerdos de compensación (netting)Art. 7.4 a 7.6
VotaciónCategorías, con acreedores garantizados y no garantizados por separado; mayoría en el importe en cada categoría, fijada en no más del 75 %Mayoría en número; categoría de los trabajadores; pymes sin categorías; acuerdo en lugar de votoArt. 9
ConfirmaciónComo mínimo para planes que afecten a partes disidentes, prevean nueva financiación o impliquen la pérdida de más del 25 % del personal; prueba del interés superior cuando haya acreedores disidentesExamen previo de los derechos de voto y de las categoríasArts. 10 y 14
Reestructuración forzosaA propuesta del deudor o con su consentimiento, con las condiciones del art. 11.1Consentimiento del deudor limitado a las pymes; plena satisfacción de una categoría disidente cuando una de rango inferior reciba o conserve algo, y excepcionesArt. 11
FinanciaciónNo nula, anulable ni ineficaz, y sin responsabilidad para los prestadores, por ser perjudicial para el conjunto de los acreedores, salvo otros motivos nacionalesCondición de confirmación o control ex ante; cobro preferente en una insolvencia posteriorArts. 17 y 18
ExoneraciónAl menos un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de los empresarios insolventes; plazo no superior a tres años desde las fechas del art. 21.1, sin perjuicio del art. 23Ampliación a no empresarios; excepciones del art. 23 (art. 23.1: actuación deshonesta o de mala fe)Arts. 1.4 y 20 a 23
Comunicación electrónicaReclamación de créditos, planes, notificaciones, impugnaciones y recursos por medios electrónicos, incluso en situaciones transfronterizasLos medios técnicosArts. 28 y 34

Recursos y protección de la nueva financiación y de la financiación provisional (artículos 16 a 18)

Recursos. Cualquier recurso previsto por la normativa nacional contra una resolución confirmatoria o denegatoria de un plan dictada por una autoridad judicial se interpone ante una autoridad judicial superior, y el recurso contra una decisión de ese tipo adoptada por una autoridad administrativa se interpone ante una autoridad judicial (artículo 16, apartado 1). Un recurso contra una decisión confirmatoria no tiene efectos suspensivos sobre la ejecución del plan, aunque los Estados miembros pueden establecer que las autoridades judiciales puedan suspenderla cuando sea necesario y apropiado para garantizar los intereses de una parte (artículo 16, apartado 3).

Nueva financiación y financiación provisional. La nueva financiación (para llevar a cabo un plan) y la financiación provisional (que incluye, como mínimo, la ayuda financiera durante la suspensión), definidas en el artículo 2, apartado 1, puntos 7 y 8, deben protegerse adecuadamente: como mínimo, en caso de una posterior insolvencia del deudor, no podrán ser declaradas nulas, anulables o ineficaces, y a sus prestadores no se les podrá exigir responsabilidad civil, administrativa o penal, por el motivo de que esa financiación sea perjudicial para el conjunto de los acreedores, a no ser que concurran otros motivos adicionales establecidos en la normativa nacional (artículo 17, apartado 1). Los Estados miembros pueden supeditar esa protección a la confirmación del plan (nueva financiación) o a un control ex ante (financiación provisional), excluir la financiación provisional concedida después de que el deudor se haya encontrado en la imposibilidad de pagar sus deudas a su vencimiento y reconocer a los prestadores un derecho de cobro preferente en los posteriores procedimientos de insolvencia (artículo 17, apartados 2 a 4).

Otras operaciones. Sin perjuicio del artículo 17, las operaciones razonables y necesarias inmediatamente para la negociación de un plan, como las tasas y costes de su negociación, el asesoramiento profesional en estrecha relación con la reestructuración y los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados, no pueden ser declaradas nulas, anulables o ineficaces en una posterior insolvencia por el motivo de que sean perjudiciales para el conjunto de los acreedores, a no ser que concurran otros motivos adicionales establecidos en la normativa nacional (artículo 18, apartados 1 y 4), con las opciones nacionales del artículo 18, apartados 2 y 3; el artículo 18, apartado 5, se refiere a las operaciones razonables y necesarias inmediatamente para la ejecución de un plan que se efectúen de conformidad con el plan confirmado por una autoridad judicial o administrativa.

¿Puede un empresario insolvente empezar de nuevo? (artículos 20 a 24)

Sí: los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la Directiva, y pueden exigir que haya cesado la actividad con la que estén relacionadas las deudas (artículo 20, apartado 1). Cuando la plena exoneración esté supeditada a un reembolso parcial de la deuda, la obligación de reembolso debe basarse en la situación individual del empresario, ser proporcionada a sus activos y su renta embargables o disponibles durante el plazo de exoneración y tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores (artículo 20, apartado 2).

Tres años como máximo, sin perjuicio de las excepciones. Sin perjuicio de las excepciones del artículo 23, el plazo de exoneración no es superior a tres años, que empiezan a contar a más tardar desde la decisión de confirmar un plan de pagos o el inicio de su aplicación o, en los demás procedimientos, desde la decisión de abrir el procedimiento o la fecha en que se determine la masa concursal (artículo 21, apartado 1). El empresario que haya cumplido las obligaciones que en su caso establezca la normativa nacional obtiene la exoneración al expirar el plazo sin necesidad de interponer un procedimiento adicional, aunque los Estados miembros pueden permitir que la autoridad verifique ese cumplimiento (artículo 21, apartado 2). Las inhabilitaciones dictadas por el mero hecho de que el empresario es insolvente dejan entonces de tener efecto, a más tardar, al final del plazo de exoneración (artículo 22).

Excepciones. El artículo 23, apartado 1, se refiere al empresario insolvente que haya actuado de forma deshonesta o de mala fe, según la normativa nacional, respecto a los acreedores en el momento de endeudarse, durante el procedimiento de insolvencia o durante el pago de la deuda: para esos casos contempla disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración, la revoquen o establezcan plazos más largos, sin perjuicio de las normas nacionales en materia de carga de la prueba. La versión española dice que los Estados miembros «podrán» mantener o introducir esas disposiciones, mientras que la versión inglesa emplea «shall». El artículo 23, apartados 2 a 5, permite otras excepciones en determinadas circunstancias bien definidas y debidamente justificadas, por ejemplo por la vulneración sustancial de un plan de pagos o por solicitudes abusivas (artículo 23, apartado 2), y, cuando esté debidamente justificado, la exclusión de categorías específicas de deudas, como las deudas garantizadas, las derivadas de sanciones penales o de responsabilidad extracontractual y las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia (artículo 23, apartado 4).

Administradores, autoridades y comunicación electrónica (artículos 25 a 28)

Autoridades y administradores concursales. Sin perjuicio de la independencia judicial y de la diversidad de la organización del poder judicial en el territorio de la Unión, los miembros de las autoridades judiciales y administrativas que se ocupen de estos procedimientos deben recibir una formación adecuada y tener los conocimientos especializados necesarios, y los procedimientos deben tramitarse de forma eficiente (artículo 25). Los administradores concursales deben igualmente recibir formación y tener los conocimientos necesarios, con condiciones de admisibilidad y procedimientos de nombramiento, revocación y dimisión claros, transparentes y justos, y, a fin de evitar conflictos de intereses, los deudores y acreedores deben tener la posibilidad de oponerse a la selección o al nombramiento del administrador concursal o de solicitar su sustitución (artículo 26, apartado 1); el artículo 27 añade normas de supervisión y retribución.

Medios electrónicos. Las partes, los administradores concursales y las autoridades deben poder presentar la reclamación de créditos y los planes de reestructuración o reembolso, efectuar notificaciones a los acreedores y presentar impugnaciones y recursos por medios electrónicos de comunicación, incluso en situaciones transfronterizas (artículo 28); las tres primeras acciones debían aplicarse a partir del 17 de julio de 2024 y la última a partir del 17 de julio de 2026 (artículo 34, apartado 1).

¿Qué relación tiene la Directiva con el Reglamento (UE) 2015/848?

Los dos instrumentos cumplen funciones distintas. Según el considerando 12, el Reglamento (UE) 2015/848 regula las cuestiones de competencia judicial, reconocimiento y ejecución, Derecho aplicable y cooperación en los procedimientos transfronterizos de insolvencia, pero no aborda las disparidades en las normativas nacionales que regulan los procedimientos preventivos y de exoneración; la Directiva establece para ellos normas sustantivas mínimas. Según el considerando 13, la Directiva debe entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Reglamento y no exige que los procedimientos incluidos en su ámbito cumplan todos los requisitos de notificación con arreglo al anexo A. Si es usted acreedor en un procedimiento que figura en el anexo A, consulte nuestra guía sobre cómo presentar un crédito en un procedimiento de insolvencia en otro país de la UE.

Traslado del centro de intereses principales. Si un Estado miembro aplica la Directiva a través de procedimientos que no cumplen los requisitos de notificación con arreglo al anexo A, la duración total de la suspensión en virtud de dichos procedimientos no podrá superar los cuatro meses si el centro de intereses principales del deudor se ha trasladado de un Estado miembro a otro en los tres meses previos a la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva (artículo 6, apartado 8, párrafo segundo).

Qué significa para un acreedor o una empresa con presencia transfronteriza

1. Identifique el Estado y el procedimiento. Averigüe dónde se abrió el procedimiento del deudor, cómo se denomina y si figura en el anexo A del Reglamento (UE) 2015/848, y consulte la lista de comprobación de ese Estado prevista en el artículo 8, apartado 2.

2. Compruebe si es usted parte afectada. Solo votan las partes afectadas (artículo 9, apartado 2); si figura en el plan, revise su categoría, el valor atribuido a su crédito y la exposición de motivos (artículo 8, apartado 1, letra h)).

3. Conozca su posición contractual. El procedimiento o la suspensión por sí solos no le facultan para resolver el contrato en virtud de una cláusula ipso facto (artículo 7, apartado 5) y, si la suspensión se le aplica, las deudas anteriores a ella que sigan impagadas no pueden justificar por sí solas esas medidas en un contrato vigente esencial (artículo 7, apartado 4).

4. Utilice sus derechos de impugnación. La prueba del interés superior se examina, y la valoración se decide, únicamente si se impugna el plan por los motivos de los artículos 10, apartado 2, y 14, apartado 1; compruebe los plazos nacionales.

5. Si dirige la empresa. Tenga presentes las obligaciones del artículo 19 y planifique la nueva financiación y la financiación provisional con un abogado del Estado de que se trate, para que queden comprendidas en los artículos 17 y 18 tal como allí se hayan transpuesto.

6. Si el deudor es un empresario persona física. Puede disponer de una exoneración con arreglo a los artículos 20 a 23, sin perjuicio de las excepciones que haya adoptado el Estado miembro. Si lo que quiere es cobrar una deuda, consulte nuestras guías sobre la orden europea de retención de cuentas y sobre qué tribunal de la UE es competente según el Reglamento Bruselas I bis.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica directamente la Directiva (UE) 2019/1023 a mi empresa?

No. Los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros (artículo 36), que debían adoptar y publicar las disposiciones nacionales necesarias a más tardar el 17 de julio de 2021, con fechas posteriores para algunas obligaciones de comunicación electrónica y una posible prórroga máxima de un año (artículo 34). El procedimiento aplicable a una empresa es el que regula la normativa nacional del Estado de que se trate, construida sobre las normas mínimas de la Directiva.

¿Puede vincularme un plan de reestructuración contra el que he votado?

Sí, con condiciones. El plan queda adoptado en una categoría si en ella se alcanza una mayoría en el importe de los créditos o intereses, y los Estados miembros pueden exigir además una mayoría del número de partes afectadas (artículo 9, apartado 6); un plan que afecte a partes disidentes es vinculante únicamente si lo confirma una autoridad judicial o administrativa (artículo 10, apartado 1). Cuando haya acreedores disidentes, el plan debe superar la prueba del interés superior de los acreedores, que la autoridad examina únicamente si el plan se impugna por ese motivo (artículo 10, apartado 2), y un plan no aprobado en todas las categorías puede hacerse vinculante para las categorías disidentes mediante una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías que cumpla las condiciones del artículo 11.

¿Puede un proveedor dejar de suministrar porque el deudor ha iniciado un procedimiento de reestructuración?

No por ese mero motivo en virtud de una cláusula contractual. El artículo 7, apartado 5, obliga a los Estados miembros a garantizar que los acreedores no puedan dejar en suspenso el cumplimiento de contratos vigentes, resolverlos, acelerarlos o modificarlos de otra manera en detrimento del deudor por el mero motivo de una solicitud de apertura o de la apertura de un procedimiento de reestructuración preventiva, o de una solicitud o de la concesión de una suspensión. Para los contratos vigentes esenciales, el artículo 7, apartado 4, exige normas que impidan esas medidas a los acreedores a los que se aplica la suspensión respecto de deudas anteriores a ella únicamente por no haber sido pagadas, y la normativa nacional puede reconocer al proveedor salvaguardias adecuadas.

¿Cuál es la duración máxima de una suspensión de las ejecuciones singulares según la Directiva?

La duración inicial máxima de una suspensión no superará cuatro meses (artículo 6, apartado 6), y la duración total, incluidas las ampliaciones y las renovaciones, no podrá exceder de 12 meses (artículo 6, apartado 8). Cuando un procedimiento no cumpla los requisitos de notificación con arreglo al anexo A del Reglamento (UE) 2015/848, la duración total no podrá superar los cuatro meses si el centro de intereses principales del deudor se ha trasladado de un Estado miembro a otro en los tres meses previos a la solicitud de apertura del procedimiento.

¿Permite la Directiva la exoneración de deudas de los consumidores?

Sus normas sobre exoneración se aplican a los empresarios insolventes, es decir, a las personas físicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional (artículos 2, apartado 1, punto 9, y 20). Las personas físicas que no tengan la condición de empresario quedan fuera de su ámbito de aplicación según el artículo 1, apartado 2, letra h), pero el artículo 1, apartado 4, permite a los Estados miembros ampliar los procedimientos de exoneración a personas físicas insolventes que no sean empresarios, de modo que la posibilidad de que un consumidor se beneficie depende de la normativa nacional.

¿Qué relación tiene la Directiva con el Reglamento europeo de insolvencia 2015/848?

Se complementan. Según el considerando 12, el Reglamento (UE) 2015/848 regula la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución, el Derecho aplicable y la cooperación en los procedimientos transfronterizos de insolvencia, mientras que la Directiva establece normas sustantivas mínimas para los procedimientos nacionales de reestructuración y exoneración. El considerando 13 indica que la Directiva debe entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Reglamento y que no exige que los procedimientos incluidos en su ámbito cumplan todos los requisitos de notificación con arreglo al anexo A del Reglamento.

Habla con un abogado Conecta con hasta cinco despachos. Gratis y sin compromiso.

Conectar gratis

Redacción de Brisamo · Información general, no asesoramiento jurídico. Esta guía es información general. Para asesoramiento sobre tu situación, conecta con un despacho — gratis. Cómo investigamos y verificamos estas guías · Encontrar un abogado mercantil →

Guías relacionadas