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Su deudor ha entrado en insolvencia en otro país de la UE: cómo presentar su crédito, el formulario normalizado, las lenguas y el plazo mínimo de 30 días (Reglamento (UE) 2015/848)

BRPor Redacción de Brisamo·Actualizado en septiembre de 2026·13 min de lectura
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Un cliente en Italia deja de pagar y, pocas semanas después, llega un aviso: se ha abierto un procedimiento de insolvencia ante un tribunal de Milán. O el administrador concursal de un proveedor alemán escribe a todos los acreedores, o el nombre de un arrendatario español aparece en el registro de insolvencia. Para un acreedor de otro Estado miembro las preguntas surgen enseguida. ¿Necesito un abogado allí? ¿Debo escribir en italiano? ¿De cuánto tiempo dispongo? El Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia responde directamente a la mayoría de ellas.

Empresaria con una sencilla chaqueta de punto sentada a un escritorio de madera clara en una oficina europea soleada, con un bolígrafo sobre un formulario impreso de varias páginas con texto gris indistinto, un sobre liso abierto y una taza de café a su lado
El crédito se presenta, no se litiga: conforme al Reglamento (UE) 2015/848, un acreedor de otro Estado miembro puede presentar su crédito por cualquier medio aceptado por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento, con el formulario normalizado si lo desea, y la representación por abogado no es obligatoria al solo efecto de la presentación (artículos 53 y 55).

Esta guía está dirigida a empresas y particulares que tienen un crédito frente a un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia en otro Estado miembro de la UE, y a quienes los asesoran. Sigue el texto del Reglamento (UE) 2015/848 en su versión consolidada de 6 de noviembre de 2025, incluida la modificación del artículo 53 por el Reglamento (UE) 2023/2844. No sustituye al Derecho de insolvencia del Estado en el que se abrió el procedimiento, que sigue rigiendo la mayor parte de los detalles.

Quién es acreedor extranjero y qué procedimientos están incluidos

Las normas del Reglamento sobre la presentación de créditos protegen al acreedor extranjero. El artículo 2, punto 12, lo define como el acreedor que tiene su residencia habitual, su domicilio o su domicilio social en un Estado miembro distinto de aquel en el que se abrió el procedimiento. La definición incluye expresamente a las autoridades tributarias y a los organismos de la seguridad social de los Estados miembros, de modo que los acreedores públicos de otro Estado miembro utilizan las mismas normas que los privados.

El Reglamento se aplica a los procedimientos de insolvencia abiertos después del 26 de junio de 2017 (artículo 84, apartado 1); los procedimientos abiertos antes de esa fecha siguen rigiéndose por el anterior Reglamento (CE) n.º 1346/2000 (artículo 84, apartado 2). Dinamarca no participa en el Reglamento y no queda vinculada por él (considerando 88). Los tipos de procedimientos nacionales incluidos figuran en el anexo A, que ha sido sustituido varias veces, la última por el Reglamento (UE) 2025/2073; los acreedores deben consultar el anexo vigente y no una lista anterior.

Las normas sobre la presentación se encuentran en el capítulo IV del Reglamento (artículos 53 a 55), titulado información a los acreedores y presentación de sus créditos. El capítulo IV funciona junto con el procedimiento nacional: garantiza unos estándares mínimos, pero deja la tramitación del procedimiento al Derecho del Estado de apertura.

Dónde se abre el procedimiento: procedimiento principal y secundario (artículo 3)

El procedimiento principal lo abren los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúa el centro de intereses principales del deudor (artículo 3, apartado 1). El centro de intereses principales es el lugar en el que el deudor lleva a cabo de manera habitual la administración de sus intereses y que es verificable por terceros. En el caso de una sociedad, se presume que el centro de intereses principales es el lugar de su domicilio social, salvo prueba en contrario, pero solo si este no se trasladó a otro Estado miembro en los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento. Para una persona física que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, la presunción remite a su centro principal de actividad (tres meses); para cualquier otra persona física, a su residencia habitual (seis meses).

Cuando el centro de intereses principales se encuentra en un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro solo pueden abrir un procedimiento si el deudor posee un establecimiento en él, y los efectos de ese procedimiento se limitan a los bienes situados en ese Estado (artículo 3, apartado 2). Los procedimientos abiertos de ese modo después del procedimiento principal son procedimientos secundarios (artículo 3, apartado 3).

Para el acreedor la distinción es relevante porque todo acreedor puede presentar su crédito en el procedimiento principal y en cualquier procedimiento secundario (artículo 45, apartado 1). Los administradores concursales presentan también en los demás procedimientos los créditos ya presentados en el suyo, cuando ello sirva a los intereses de los acreedores, sin perjuicio del derecho del acreedor a oponerse o a retirar la presentación cuando la ley aplicable lo prevea (artículo 45, apartado 2). El acreedor que haya obtenido un dividendo en un procedimiento solo participa en los repartos de otro cuando los acreedores del mismo rango o categoría hayan obtenido allí un dividendo equivalente (artículo 23, apartado 2).

Cómo se entera: el deber de información y los registros de insolvencia (artículos 24, 25 y 54)

En cuanto se abre el procedimiento, el órgano jurisdiccional o el administrador concursal que este haya nombrado debe informar sin demora a los acreedores extranjeros conocidos (artículo 54, apartado 1). La comunicación individual debe indicar en particular los plazos, las sanciones previstas en relación con ellos, el órgano o la autoridad facultada para admitir la presentación de los créditos y cualquier otra medida establecida; debe señalar si los acreedores preferentes o con garantía real deben presentar sus créditos; y debe incluir una copia del formulario normalizado para la presentación de créditos o indicar dónde puede obtenerse (artículo 54, apartado 2).

La comunicación utiliza un formulario normalizado con el encabezamiento «Anuncio de procedimiento de insolvencia» en todas las lenguas oficiales de la UE y se remite en la lengua oficial del Estado de apertura o en otra lengua que ese Estado haya indicado que acepta, si puede presumirse que esa lengua será más fácil de comprender para los acreedores extranjeros (artículo 54, apartado 3). Para un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional, el formulario normalizado no es obligatorio cuando no se exige a los acreedores presentar sus créditos para que sean tenidos en cuenta (artículo 54, apartado 4).

Un acreedor que el administrador concursal no conoce no recibirá una comunicación individual, y por eso son importantes los registros de insolvencia. Cada Estado miembro debe publicar, lo antes posible tras la apertura, una información obligatoria que incluye la fecha de apertura, el órgano jurisdiccional y el número de referencia del asunto, el tipo de procedimiento, si la competencia se basa en el artículo 3, apartado 1, 2 o 4, los datos del deudor, el administrador concursal y el plazo para presentar los créditos o los criterios para calcularlo (artículo 24, apartados 1 y 2). Los registros nacionales están interconectados a través del Portal Europeo de e-Justicia, que ofrece un servicio de búsqueda en todas las lenguas oficiales de la UE (artículo 25, apartado 1).

La presentación del crédito: medios, formulario normalizado y contenido (artículos 53 y 55)

Medios de presentación. El acreedor extranjero puede presentar sus créditos por cualquier medio de comunicación aceptado por el Derecho del Estado de apertura. Desde su modificación por el Reglamento (UE) 2023/2844, el artículo 53 se refiere también a los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 de ese Reglamento; la disponibilidad práctica de ese canal sigue el calendario del propio Reglamento (UE) 2023/2844. La representación mediante letrado u otro profesional del Derecho no es obligatoria al solo efecto de la presentación de créditos (artículo 53).

El formulario normalizado. Todo acreedor extranjero puede utilizar el formulario normalizado de presentación de créditos, con el encabezamiento «Presentación de créditos» en todas las lenguas oficiales de la UE (artículo 55, apartado 1). Debe contener: el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico si la hubiera, el número de identificación personal si lo hubiera y los datos bancarios del acreedor; el importe del crédito, con el principal y, en su caso, los intereses, la fecha de nacimiento del crédito y la de vencimiento si es distinta; si se reclaman intereses, el tipo, si es legal o contractual, el período y el importe capitalizado; los gastos anteriores a la apertura en que se haya incurrido para reclamar el crédito; la naturaleza del crédito; cualquier condición de acreedor privilegiado que se invoque y su fundamento; cualquier garantía real o reserva de dominio, los bienes afectados, la fecha en que se constituyó la garantía y, en su caso, el número de registro; y cualquier compensación que se haga valer, con los importes recíprocos en la fecha de apertura (artículo 55, apartado 2). Deben adjuntarse copias de los justificantes.

Facilitar los datos bancarios y el número de identificación personal no es obligatorio, y el formulario debe indicarlo (artículo 55, apartado 3). El acreedor que presente su crédito sin el formulario normalizado debe incluir igualmente toda la información enumerada en el artículo 55, apartado 2 (artículo 55, apartado 4). Si el órgano jurisdiccional, el administrador concursal o el deudor no desapoderado tienen dudas sobre un crédito, deben ofrecer al acreedor la oportunidad de aportar pruebas adicionales sobre su existencia y su importe (artículo 55, apartado 7).

Lengua y plazos (artículo 55, apartados 5 y 6)

Lengua. Los créditos pueden presentarse en cualquier lengua oficial de las instituciones de la Unión. No obstante, el órgano jurisdiccional, el administrador concursal o el deudor no desapoderado pueden exigir una traducción a la lengua oficial del Estado de apertura, o del lugar en que se abrió el procedimiento, o a otra lengua que ese Estado haya indicado que acepta; cada Estado miembro indica si acepta otras lenguas de la UE para la presentación (artículo 55, apartado 5). Un acreedor cuya lengua propia sea una lengua oficial de la UE puede, por tanto, presentar su crédito en ella para cumplir el plazo, y debe estar preparado para aportar una traducción si se le pide.

Plazo. Los créditos deben presentarse en el plazo señalado por el Derecho del Estado de apertura, pero para un acreedor extranjero ese plazo no puede ser inferior a 30 días a partir de la publicación de la apertura en el registro de insolvencia de ese Estado. Cuando un Estado miembro se base en el artículo 24, apartado 4, los 30 días se cuentan desde que el acreedor haya sido informado conforme al artículo 54 (artículo 55, apartado 6). El Reglamento fija un mínimo, no un plazo uniforme: el Derecho nacional puede conceder más tiempo, y las consecuencias de no respetar el plazo son las del Derecho nacional, que la comunicación del artículo 54 debe describir.

CuestiónDisposiciónRegla
Quién está protegidoArt. 2, punto 12Acreedores con residencia habitual, domicilio o domicilio social en otro Estado miembro, incluidas las autoridades tributarias y los organismos de la seguridad social
Dónde se abre el procedimientoArt. 3Procedimiento principal en el centro de intereses principales; procedimiento territorial o secundario donde el deudor tenga un establecimiento
Cómo se informa a los acreedoresArts. 24, 25 y 54Comunicación individual a los acreedores extranjeros conocidos; publicación en los registros nacionales de insolvencia conectados a través del Portal Europeo de e-Justicia
Cómo se presentaArt. 53Cualquier medio aceptado por el Derecho del Estado de apertura, o los medios electrónicos del Reglamento 2023/2844; sin abogado obligatorio para la sola presentación
Qué debe incluirseArt. 55, apdos. 2 a 4Identidad, importe, intereses, gastos, naturaleza, privilegio, garantía, compensación, justificantes; datos bancarios y número de identificación opcionales
LenguaArt. 55, apdo. 5Cualquier lengua oficial de la UE; puede exigirse traducción
PlazoArt. 55, apdo. 6Plazo nacional, pero al menos 30 días desde la publicación en el registro (o desde la comunicación del art. 54 cuando se aplique el art. 24, apdo. 4)
Presentación en varios procedimientosArt. 45Permitida en el procedimiento principal y en cualquier secundario; regla del dividendo equivalente del art. 23, apdo. 2
Todo lo demásArt. 7Derecho del Estado de apertura: verificación, prelación, reparto, conclusión

Lo que sigue decidiendo el Derecho del Estado de apertura (artículos 7, 8 y 9)

Fuera de las garantías mínimas del capítulo IV, el Derecho del Estado de apertura rige el procedimiento y sus efectos (artículo 7, apartado 1). El artículo 7, apartado 2, enumera en particular los créditos que deben presentarse y el tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura, las normas relativas a la presentación, verificación y reconocimiento de los créditos, el reparto del producto y la prelación de los créditos, las condiciones de la compensación, los efectos sobre los contratos en vigor y sobre las ejecuciones individuales, las condiciones y efectos de la conclusión del procedimiento y las normas sobre los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores.

Dos excepciones protegen a los acreedores garantizados y la compensación. La apertura del procedimiento no afecta a los derechos reales de los acreedores o de terceros sobre bienes del deudor que en el momento de la apertura se encuentren en otro Estado miembro (artículo 8, apartado 1). Tampoco afecta al derecho de un acreedor a invocar la compensación cuando la ley aplicable al crédito del deudor insolvente la permita (artículo 9, apartado 1), si bien los actos pueden seguir impugnándose como perjudiciales para los acreedores conforme al artículo 7, apartado 2, letra m) (artículo 9, apartado 2).

El acreedor que, después de la apertura del procedimiento principal, obtenga satisfacción con cargo a bienes del deudor situados en otro Estado miembro, en particular mediante ejecución, debe restituir lo obtenido al administrador concursal, sin perjuicio de los artículos 8 y 10 (artículo 23, apartado 1). Perseguir individualmente los bienes del deudor una vez abierto el procedimiento principal no permite, por tanto, eludir el procedimiento colectivo.

Orientaciones prácticas

Consulte el registro pronto. No espere a recibir una carta. En cuanto tenga noticia de dificultades financieras, busque al deudor en los registros de insolvencia interconectados del Portal Europeo de e-Justicia y anote la fecha de publicación y cualquier plazo indicado para presentar los créditos (artículos 24 y 25).

Presente primero y complete después. El formulario normalizado puede cumplimentarse en su propia lengua oficial de la UE (artículo 55, apartado 5). Presente el crédito dentro del plazo, adjunte las facturas, el contrato y los extractos de cuenta, y esté preparado para aportar traducciones o pruebas adicionales si el administrador concursal lo solicita (artículo 55, apartado 7).

Indique todo lo que mejore su posición. Los intereses y su fundamento, los gastos anteriores a la apertura, cualquier reserva de dominio, garantía o compensación tienen su lugar en el formulario (artículo 55, apartado 2); reclame cada uno de ellos de forma expresa.

Compruebe si hay procedimientos secundarios. Si el deudor tiene un establecimiento en otro Estado miembro, pueden existir procedimientos secundarios, y puede presentar su crédito también en ellos (artículo 45, apartado 1).

Busque asesoramiento local si el crédito se discute. No se necesita abogado para presentar el crédito (artículo 53), pero si el crédito se impugna, se clasifica de forma desfavorable o se cuestiona su garantía, la discusión tiene lugar conforme al Derecho del Estado de apertura (artículo 7) y normalmente resulta necesario un abogado local.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado en el otro país para presentar mi crédito?

No. Según el artículo 53 del Reglamento (UE) 2015/848, la representación mediante letrado u otro profesional del Derecho no es obligatoria al solo efecto de la presentación de créditos. Puede presentarlo por cualquier medio de comunicación aceptado por el Derecho del Estado en el que se abrió el procedimiento, o por los medios electrónicos a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2844. Si su crédito se discute más adelante, suele ser aconsejable el asesoramiento local.

¿Puedo presentar mi crédito en español o en mi propia lengua?

Sí, en cualquier lengua oficial de las instituciones de la UE (artículo 55, apartado 5). El órgano jurisdiccional, el administrador concursal o el deudor no desapoderado pueden exigir una traducción a la lengua oficial del Estado de apertura o a otra lengua que ese Estado acepte.

¿De cuánto tiempo dispongo para presentar el crédito?

El plazo lo fija el Derecho del Estado en el que se abrió el procedimiento, pero para un acreedor extranjero no puede ser inferior a 30 días desde la publicación de la apertura en el registro de insolvencia de ese Estado, o desde la comunicación individual cuando ese Estado se base en el artículo 24, apartado 4 (artículo 55, apartado 6). Compruebe en la inscripción del registro y en la comunicación el plazo exacto.

Nunca recibí una carta del administrador concursal. ¿Me afecta igualmente el plazo?

El órgano jurisdiccional o el administrador concursal deben informar sin demora a los acreedores extranjeros conocidos (artículo 54, apartado 1), pero los plazos se cuentan, por regla general, desde la publicación en el registro de insolvencia (artículo 55, apartado 6). Los acreedores que no son conocidos pueden no recibir ninguna carta, por lo que consultar los registros a través del Portal Europeo de e-Justicia es la vía más segura.

¿Qué debe contener la presentación del crédito?

La información enumerada en el artículo 55, apartado 2: su identidad y datos de contacto, el importe principal con sus fechas, los intereses con su tipo, fundamento y período, los gastos anteriores a la apertura, la naturaleza del crédito, cualquier privilegio, garantía real o reserva de dominio, y cualquier compensación, con copias de los justificantes. Los datos bancarios y el número de identificación personal son opcionales (artículo 55, apartado 3).

El deudor tiene procedimientos en dos países. ¿Dónde presento el crédito?

Puede presentarlo en el procedimiento principal y en cualquier procedimiento secundario (artículo 45, apartado 1). El acreedor que haya obtenido un dividendo en un procedimiento solo participa en los repartos del otro cuando los acreedores del mismo rango hayan obtenido allí un dividendo equivalente (artículo 23, apartado 2).

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