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El requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía: cobrar una deuda transfronteriza dentro de la UE sin un juicio completo

BRPor Redacción de Brisamo·Actualizado en septiembre de 2026·12 min de lectura
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Una profesional autónoma de Lisboa ha facturado a un cliente de Múnich que ha dejado de contestar. Una familia de Madrid pagó una fianza a un arrendador vacacional en Italia que nunca la devolvió. Un pequeño exportador irlandés entregó mercancía a un distribuidor en Polonia y lleva ocho meses esperando el pago. Los tres se enfrentan al mismo cálculo: el importe es real, el deudor está en otro país de la UE, y un pleito completo en el extranjero, con abogados extranjeros, traducciones y una vista en un idioma que no hablan, costaría más que la deuda. La Unión Europea creó dos procedimientos precisamente para esta laguna. El requerimiento europeo de pago, creado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, produce un título ejecutivo para un crédito pecuniario no impugnado en un formulario normalizado, normalmente sin ninguna vista. El proceso europeo de escasa cuantía, creado por el Reglamento (CE) n.º 861/2007 y ampliado en 2017, resuelve reclamaciones controvertidas de hasta 5.000 EUR en un procedimiento escrito con plazos fijos. Ambos resultados se reconocen y ejecutan en todos los Estados miembros participantes sin declaración de ejecutividad.

Propietaria de una pequeña empresa y un abogado rellenando juntos un formulario de reclamación normalizado en un escritorio, con una factura impagada y un mapa de Europa al lado
Ambos procedimientos europeos funcionan con formularios normalizados que existen en todas las lenguas oficiales de la UE. El formulario que usted rellena en casa es el formulario que lee el tribunal extranjero.

Esta guía está escrita para particulares, autónomos y pequeñas empresas a quienes alguien debe dinero en otro Estado miembro de la UE, y para los asesores que les ayudan. Sigue el texto de los dos Reglamentos según su versión consolidada en el portal de legislación de la UE. No sustituye al asesoramiento sobre el tribunal concreto, sus tasas y su práctica en el país del deudor, que varían y que un abogado local de cobro de deudas conocerá.

Primera pregunta: ¿su asunto es «transfronterizo» en el sentido de los Reglamentos?

Ambos Reglamentos se aplican únicamente a asuntos transfronterizos, y ambos definen el término de la misma manera: un asunto en el que al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional que conoce del asunto (artículo 3, apartado 1, de cada Reglamento). El criterio se aplica en el momento en que se presenta la petición o el formulario de demanda.

La definición tiene una consecuencia que sorprende a muchos acreedores de fuera de la UE. Un demandante establecido en el Reino Unido, Suiza, Estados Unidos o Turquía que demanda a un deudor en el propio Estado miembro de este —por ejemplo, una empresa londinense que demanda a un cliente alemán ante un tribunal alemán— no está en un asunto transfronterizo según la definición, porque ninguna de las partes está domiciliada en un Estado miembro distinto del tribunal. Los procedimientos europeos no están entonces disponibles, y el acreedor utiliza el procedimiento nacional acelerado: el Mahnverfahren alemán, la injonction de payer francesa, el proceso monitorio español, el decreto ingiuntivo italiano. En cambio, un expatriado que vive en España y al que debe dinero una empresa de Alemania está en un asunto transfronterizo, sea cual sea de los dos países el tribunal que conozca.

Dos Estados quedan fuera del sistema. Dinamarca no participa en ninguno de los dos Reglamentos. El Reino Unido dejó de participar al abandonar la UE; los títulos obtenidos mediante estos procedimientos no pueden ejecutarse allí conforme a los Reglamentos, y un deudor establecido en el Reino Unido no puede ser perseguido a través de ellos. Irlanda sí participa.

Qué procedimiento se ajusta a cada reclamación

Los dos instrumentos no son alternativas de libre elección; cada uno tiene su propio campo.

CaracterísticaRequerimiento europeo de pago (Regl. 1896/2006)Proceso europeo de escasa cuantía (Regl. 861/2007)
Tipo de reclamaciónCrédito pecuniario de importe determinado, vencido y exigible al presentar la petición (art. 4)Reclamaciones dinerarias o no dinerarias en materia civil y mercantil
Límite de cuantíaNinguno5.000 EUR en el momento en que el tribunal recibe el formulario de demanda, excluidos intereses, gastos y costas (art. 2, ap. 1)
Pensado paraCréditos que el deudor previsiblemente no impugnaráReclamaciones que pueden impugnarse y requieren una decisión sobre el fondo
VistaNinguna; el tribunal examina la petición sobre el formularioEscrito por defecto; vista oral solo si el tribunal la considera necesaria o una parte la solicita y el tribunal accede
Plazo del demandado30 días desde la notificación para presentar escrito de oposición (art. 16, ap. 2)30 días desde la notificación del formulario de demanda para contestar (art. 5, ap. 3)
Si se impugnaEl proceso continúa por el proceso de escasa cuantía si es aplicable, o por el proceso civil nacional ordinario (art. 17)El tribunal resuelve sobre el fondo
ResultadoRequerimiento declarado ejecutivo mediante el formulario G (art. 18)Sentencia más certificado en el formulario D (art. 20, ap. 2, y 21)
Ejecución en el extranjeroSin necesidad de declaración de ejecutividad (art. 19)Sin necesidad de declaración de ejecutividad (art. 20, ap. 1)
Materias excluidasMateria fiscal, aduanera y administrativa; regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones, insolvencia, seguridad social; la mayoría de los créditos extracontractuales (art. 2)Exclusiones similares, más el derecho laboral, los arrendamientos de inmuebles salvo reclamaciones dinerarias, y las violaciones de la intimidad y difamación (art. 2, ap. 2)

La regla práctica: si el deudor simplemente ha dejado de pagar y no tiene una defensa real, empiece por el requerimiento europeo de pago sea cual sea el importe. Si el deudor discute la deuda —calidad de la mercancía, una supuesta compensación, una resolución controvertida— y la reclamación no supera los 5.000 EUR, acuda directamente al proceso de escasa cuantía. Si la reclamación es controvertida y supera los 5.000 EUR, los procedimientos europeos no la resolverán; estará en un proceso nacional ordinario, y la elección del tribunal y la vía de ejecución serán las cuestiones que llevar a un abogado.

El requerimiento europeo de pago, paso a paso

1. La petición en el formulario A

El demandante cumplimenta el formulario A normalizado, anexo al Reglamento y disponible en todas las lenguas oficiales. El artículo 7 enumera lo que debe contener: nombres y direcciones de las partes y, en su caso, de sus representantes y del tribunal; el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, intereses, penalizaciones contractuales y costas; si se reclaman intereses, el tipo y el período; la causa de pedir, con una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses; una descripción de los medios de prueba que acreditan la deuda; los criterios de competencia judicial; y el carácter transfronterizo del asunto. Las pruebas en sí no se adjuntan; se describen. El demandante declara que la información es veraz según su leal saber y entender.

Qué tribunal recibe la petición depende de las normas de competencia aplicables en materia civil y mercantil dentro de la UE: normalmente el tribunal del domicilio del demandado, o el del lugar de cumplimiento del contrato cuando esas normas lo permiten. Los Estados miembros han designado los tribunales competentes para el procedimiento; en algunos países un único tribunal central tramita todos los requerimientos europeos, en otros lo hacen los tribunales locales ordinarios.

2. El examen del tribunal y el objetivo de 30 días

El tribunal examina, sobre la base del formulario, si se cumplen los requisitos y si la petición parece fundada. Puede pedir al demandante que complete o rectifique la petición, y puede proponer una modificación cuando solo una parte de la reclamación cumpla los requisitos. Si se cumplen los requisitos, el artículo 12, apartado 1, dispone que el tribunal expide el requerimiento europeo de pago lo antes posible y, normalmente, en un plazo de 30 días desde la presentación de la petición. El requerimiento se expide junto con una copia del formulario de petición.

3. Notificación y las dos opciones del demandado

El requerimiento se notifica al demandado conforme al Derecho nacional del Estado en que se practica la notificación, respetando las normas mínimas del Reglamento. Según el artículo 12, apartado 3, se informa al demandado de que puede pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento, u oponerse mediante escrito de oposición presentado ante el tribunal de origen, que deberá enviarse en un plazo de 30 días desde la notificación. También se le informa de que el requerimiento se expidió únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante y sin verificación del tribunal, de que adquirirá fuerza ejecutiva si no se presenta oposición en plazo, y de que, si se presenta oposición, el proceso continuará ante los tribunales competentes del Estado miembro de origen conforme a las normas del proceso civil ordinario, salvo que el demandante haya solicitado que en tal caso se ponga fin al proceso.

4. Oposición: formulario F, sin necesidad de motivar

El demandado se opone mediante el formulario F normalizado, o por escrito de otro modo, en un plazo de 30 días desde la notificación (artículo 16, apartado 2). No tiene que indicar motivos; basta con manifestar que impugna la deuda. Si la oposición se presenta en plazo, el artículo 17 dispone que el proceso continúa ante los tribunales competentes del Estado miembro de origen conforme a las normas del proceso europeo de escasa cuantía, si es aplicable, o de cualquier proceso civil nacional adecuado, salvo que el demandante haya solicitado expresamente en la petición que el proceso termine en caso de oposición. Un demandante que no quiera litigar una reclamación controvertida en el país del deudor debe marcar esa casilla en el formulario A.

5. Sin oposición: fuerza ejecutiva mediante el formulario G

Si no se presenta escrito de oposición dentro de los 30 días, teniendo en cuenta un plazo apropiado para su llegada, el tribunal de origen declara sin demora la fuerza ejecutiva del requerimiento mediante el formulario G normalizado (artículo 18). Un requerimiento europeo de pago con fuerza ejecutiva se reconoce y ejecuta en los demás Estados miembros sin necesidad de declaración de ejecutividad y sin posibilidad de impugnar su reconocimiento (artículo 19). El acreedor presenta el requerimiento y el formulario G ante las autoridades de ejecución del Estado miembro donde se encuentran los bienes del deudor, con traducción cuando se exija, y la ejecución se desarrolla conforme al Derecho de ese Estado como si el título fuera nacional.

6. Lo que el demandado aún puede hacer después

El artículo 20 permite al demandado solicitar al tribunal de origen una revisión en casos excepcionales: cuando el requerimiento se notificó sin acuse de recibo y sin la antelación suficiente para preparar su defensa, o cuando se vio impedido de oponerse por fuerza mayor o circunstancias extraordinarias sin culpa suya, siempre que actúe con prontitud; y cuando el requerimiento se expidió de forma manifiestamente errónea a la vista de los requisitos del Reglamento o por otras circunstancias excepcionales. Si la revisión prospera, el requerimiento es nulo. En el Estado de ejecución, el artículo 22 permite denegar la ejecución si el requerimiento es incompatible con una resolución anterior entre las mismas partes sobre el mismo objeto, o si el demandado ya ha pagado el importe concedido; el artículo 23 permite al tribunal de ejecución limitar la ejecución a medidas cautelares, condicionarla a una garantía o suspenderla mientras esté pendiente una solicitud de revisión.

El proceso europeo de escasa cuantía, paso a paso

1. Ámbito y la línea de los 5.000 EUR

El proceso se aplica en asuntos transfronterizos civiles y mercantiles cuando el valor de la demanda no supera los 5.000 EUR en el momento en que el tribunal competente recibe el formulario de demanda, excluidos intereses, gastos y costas (artículo 2, apartado 1, en su redacción dada por el Reglamento 2015/2421, en vigor desde el 14 de julio de 2017; el límite original era de 2.000 EUR). La reclamación no tiene que ser dineraria: puede interponerse una demanda de entrega de bienes, de devolución de un objeto o declarativa si su valor encaja. Consumidores, autónomos y empresas pueden utilizarlo por igual, como demandantes o demandados.

2. Formulario de demanda A y procedimiento escrito

El demandante rellena el formulario A normalizado del proceso de escasa cuantía, describe la reclamación y las pruebas y adjunta los documentos justificativos pertinentes. El formulario se presenta ante el tribunal competente directamente, por correo o por cualquier otro medio de comunicación que el tribunal admita. El procedimiento es escrito; el tribunal celebra vista oral solo si la considera necesaria o si una parte la solicita y el tribunal no rechaza la solicitud por innecesaria para un proceso justo. Las vistas, cuando se celebran, pueden realizarse por videoconferencia o tecnología similar.

3. Plazos que estructuran el asunto

Tras recibir un formulario de demanda debidamente cumplimentado, el tribunal envía al demandado una copia de la demanda, los documentos justificativos y un formulario de contestación. El demandado debe contestar en un plazo de 30 días desde la notificación del formulario de demanda y del formulario de contestación (artículo 5, apartado 3). Toda reconvención se notifica al demandante, que dispone de 30 días para responder (artículo 5, apartado 6). Una reconvención que supere los 5.000 EUR saca todo el asunto del proceso. En los 30 días siguientes a la recepción de la contestación del demandado o del demandante dentro de plazo, el tribunal debe dictar sentencia, o pedir a las partes más información en un plazo determinado no superior a 30 días, o practicar prueba, o citar a las partes a una vista que se celebrará en los 30 días siguientes a la citación (artículo 7, apartado 1). Los documentos se notifican por correo con acuse de recibo que incluya la fecha de recepción, o por medios electrónicos cuando se cumplen las condiciones del Reglamento (artículo 13).

4. Costas, tasas y representación

La representación por abogado no es obligatoria. La parte vencida carga con las costas del proceso, pero el tribunal no concede las costas innecesarias o desproporcionadas respecto de la reclamación. Según el artículo 15 bis, introducido en 2017, las tasas judiciales del proceso no pueden ser desproporcionadas ni superiores a las de los procedimientos simplificados propios del Estado miembro, y los Estados miembros deben aceptar el pago a distancia por transferencia o tarjeta. La práctica nacional sobre el importe real de las tasas difiere, y es uno de los puntos a comprobar con el tribunal o un asesor local antes de presentar la demanda.

5. Sentencia, formulario D y ejecución sin exequátur

La sentencia es ejecutiva no obstante cualquier posible recurso, sin necesidad de garantía. A petición de una parte, el tribunal expide sin coste adicional un certificado en el formulario D relativo a la sentencia. Una sentencia dictada en el proceso se reconoce y ejecuta en otro Estado miembro sin necesidad de declaración de ejecutividad y sin posibilidad de oponerse a su reconocimiento (artículo 20, apartado 1). Para ejecutar, el acreedor facilita a las autoridades de ejecución una copia de la sentencia y del certificado del formulario D, con traducción cuando se exija (artículo 21). La ejecución en sí se rige por el Derecho del Estado de ejecución. El deudor solo puede pedir la denegación de la ejecución por motivos estrictos, esencialmente una sentencia anterior incompatible, y puede solicitar una revisión ante el tribunal de origen cuando el formulario de demanda o la citación no se notificaron de modo que permitiera defenderse, o cuando se vio impedido de contestar por fuerza mayor o circunstancias extraordinarias.

Elegir entre los dos cuando ambos están disponibles

Para una reclamación dineraria inferior a 5.000 EUR que el deudor ha ignorado más que discutido, el requerimiento de pago suele ser el mejor primer movimiento: no hay que adjuntar pruebas, el examen del tribunal se hace sobre el formulario y, si el deudor no reacciona en 30 días, el acreedor tiene un título ejecutivo sin haber litigado nunca sobre el fondo. Si el deudor se opone, el asunto se convierte en proceso de escasa cuantía cuando el Reglamento lo permite, de modo que no se pierde nada salvo tiempo. Para una reclamación que el deudor seguro impugnará, empezar por el proceso de escasa cuantía ahorra la ventana de oposición de 30 días y pone las pruebas ante el tribunal desde el principio. Para reclamaciones superiores a 5.000 EUR que puedan impugnarse, el requerimiento de pago sigue disponible, pero un asunto impugnado continuará entonces por el proceso nacional ordinario en el Estado miembro del deudor, que es el escenario en el que más importa la representación local.

Puntos prácticos que deciden el resultado

  • Obtenga la dirección correcta del deudor. La notificación es el eje de ambos procedimientos. Un requerimiento notificado en una dirección errónea o desactualizada es el motivo clásico de una revisión posterior conforme al artículo 20; verifique el domicilio social o la residencia del deudor antes de presentar la petición.
  • Cuantifique con precisión. El requerimiento de pago es para un importe determinado y vencido. Indique por separado en el formulario A el principal, el tipo de interés y el período, las penalizaciones contractuales y las costas; un total vago invita a un requerimiento de subsanación y a retrasos.
  • Describa y conserve las pruebas. En el requerimiento de pago describe las pruebas en lugar de adjuntarlas, pero las necesitará si el deudor se opone. En el proceso de escasa cuantía adjúntelas desde el principio.
  • Decida de antemano qué ocurre si hay oposición. El formulario A del requerimiento permite al demandante pedir que el proceso termine si el deudor se opone. Un acreedor que no quiera litigar en el país del deudor debe indicarlo en el formulario en lugar de descubrir después el paso al proceso ordinario.
  • Vigile también los plazos de 30 días del lado del demandado. Si recibe un requerimiento europeo de pago o un formulario de demanda de escasa cuantía de otro Estado miembro, los 30 días corren desde la notificación. Dejarlos pasar convierte una reclamación defendible en un título ejecutivo.
  • Planifique la ejecución antes de demandar. Un título ejecutivo solo vale lo que puede embargarse. Averigüe dónde tiene el deudor una cuenta bancaria, créditos o bienes; ese es el Estado miembro en el que se presentará el requerimiento o la sentencia con su certificado del formulario G o D.
  • Compruebe los requisitos de traducción. Las autoridades de ejecución pueden exigir una traducción del título a su lengua oficial. Los formularios normalizados reducen la carga porque su estructura es idéntica en todos los idiomas, pero los pasajes de texto libre siguen necesitando traducción.

Los procedimientos se diseñaron para que un acreedor pueda empezar sin abogado, y muchos lo hacen. Cuando la deuda es elevada, el deudor probablemente se opondrá o habrá que ejecutar contra bienes en un país cuyo sistema de ejecución no conoce, un abogado de cobro de deudas en el Estado miembro pertinente suele amortizarse con el tiempo ahorrado y los errores evitados. Los formularios, los plazos y la ejecución sin exequátur son la aportación de la UE; conocer el tribunal local es la del abogado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo utilizar el requerimiento europeo de pago si vivo fuera de la UE y mi deudor está en un país de la UE?

Normalmente no. Ambos Reglamentos definen el asunto transfronterizo como aquel en que al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del tribunal que conoce del asunto (artículo 3, apartado 1). Un acreedor del Reino Unido, Suiza, Estados Unidos o Turquía que demanda a un deudor ante los tribunales del propio Estado miembro de este no cumple esa definición, porque ninguna de las partes está domiciliada en un Estado miembro distinto del tribunal. En esa situación la vía es el procedimiento monitorio nacional del país del deudor, por ejemplo el Mahnverfahren alemán, el proceso monitorio español o el decreto ingiuntivo italiano. Un expatriado que vive en un Estado miembro y persigue a un deudor en otro sí está dentro de la definición.

¿Existe un importe máximo para el requerimiento europeo de pago?

No. El Reglamento 1896/2006 se aplica a créditos pecuniarios de importe determinado, vencidos y exigibles en el momento de presentar la petición, sin límite superior. El techo de 5.000 EUR corresponde al proceso europeo de escasa cuantía del Reglamento 861/2007, donde se mide en el momento en que el tribunal recibe el formulario de demanda y excluye intereses, gastos y costas.

¿Qué ocurre si el deudor se opone al requerimiento europeo de pago?

El deudor dispone de 30 días desde la notificación para presentar escrito de oposición, en el formulario F o por escrito de otro modo, y no necesita dar motivos. Si la oposición se presenta en plazo, el artículo 17 dispone que el proceso continúa ante los tribunales competentes del Estado miembro de origen conforme al proceso europeo de escasa cuantía, si es aplicable, o conforme al proceso civil nacional ordinario. La excepción es que el demandante haya solicitado expresamente en la petición que el proceso termine en caso de oposición; en ese caso el asunto concluye y el demandante decide si demanda por separado.

¿Cuánto tarda el tribunal en expedir un requerimiento europeo de pago?

El artículo 12, apartado 1, dispone que, si se cumplen los requisitos, el tribunal expide el requerimiento lo antes posible y normalmente en un plazo de 30 días desde la presentación de la petición. Ese plazo no incluye el tiempo que el demandante tarde en completar o rectificar el formulario a petición del tribunal. Tras la notificación, el demandado dispone de otros 30 días para pagar u oponerse, de modo que una reclamación no impugnada suele producir un título ejecutivo en pocos meses desde la presentación, según la rapidez de la notificación en el país del deudor.

¿Necesito abogado para el proceso europeo de escasa cuantía?

No. La representación por abogado u otro profesional del Derecho no es obligatoria en el proceso europeo de escasa cuantía, y los formularios normalizados y el carácter escrito del procedimiento están concebidos para que una parte pueda tramitarlo sola. El tribunal debe prestar asistencia práctica para rellenar los formularios y los Estados miembros deben ponerlos a disposición. Un abogado resulta útil cuando el deudor plantea una defensa de fondo, cuando se espera una reconvención o cuando la ejecución deberá perseguirse contra bienes en un país cuyo sistema el acreedor no conoce.

¿Puede el deudor recurrir o impugnar el resultado una vez iniciada la ejecución?

Los remedios son deliberadamente estrechos. Con el Reglamento del requerimiento de pago, el demandado puede pedir al tribunal de origen una revisión en casos excepcionales conforme al artículo 20, esencialmente cuando la notificación no permitió preparar la defensa, cuando la fuerza mayor o circunstancias extraordinarias impidieron la oposición, o cuando el requerimiento se expidió de forma manifiestamente errónea; en el Estado de ejecución, esta puede denegarse si el requerimiento es incompatible con una resolución anterior o si la deuda se ha pagado, y puede suspenderse o limitarse mientras esté pendiente una revisión (artículos 22 y 23). Con el Reglamento de escasa cuantía, que exista un recurso ordinario depende del Estado miembro del tribunal, pero la sentencia es ejecutiva no obstante cualquier recurso y su reconocimiento no puede impugnarse en el Estado de ejecución; la denegación de la ejecución se limita a la incompatibilidad con una sentencia anterior, y cabe una revisión ante el tribunal de origen cuando el formulario de demanda no se notificó de modo que permitiera defenderse o cuando el demandado se vio impedido de contestar sin culpa.

¿Qué países quedan fuera de los dos procedimientos?

Dinamarca no participa en ninguno de los dos Reglamentos, por lo que ninguno de los procedimientos puede utilizarse ante los tribunales daneses ni ejecutarse allí conforme a los Reglamentos. El Reino Unido dejó de participar al abandonar la Unión Europea; los títulos obtenidos mediante estos procedimientos no son ejecutables en el Reino Unido conforme a los Reglamentos y un deudor domiciliado allí no puede ser perseguido a través de ellos. Todos los demás Estados miembros, incluida Irlanda, aplican ambos procedimientos.

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Redacción de Brisamo
Información general, no asesoramiento jurídico

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