Fiscalidad · Alemania

El impuesto de salida de Alemania al marcharse (Wegzugsbesteuerung): el § 6 AStG tras la reforma de 2022 y la ampliación a participaciones en fondos desde 2025

BRPor Redacción de Brisamo·Actualizado en septiembre de 2026·10 min de lectura
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La mayoría de quienes se marchan de Alemania piensan en las consecuencias fiscales de la mudanza en términos de lo que pagarán en el nuevo país. La pregunta más cara es qué cobra Alemania a la salida. Conforme al artículo 6 de la Ley de Fiscalidad Exterior (Außensteuergesetz, AStG), una persona que ha sido residente fiscal en Alemania el tiempo suficiente y posee una participación cualificada es tratada, el día en que termina su residencia, como si hubiera vendido las acciones a su valor de mercado. No hay comprador, ni dinero, ni transacción: solo una ganancia ficticia y una liquidación fiscal muy real. Desde la reforma que entró en vigor en 2022 las reglas se aplican igual tanto si se muda a Viena como a Vancouver, y desde 2025 pueden alcanzar también posiciones importantes en fondos de inversión.

Cliente y asesor fiscal revisan un mapa de Europa y documentos de mudanza en un escritorio antes de trasladarse al extranjero
El impuesto de salida se liquida el día en que se marcha, sobre ganancias que no ha realizado. Todo lo que pueda hacerse al respecto debe hacerse antes de ese día.

Esta guía explica cómo funciona la norma según el texto vigente de la ley, tal como está publicado en el portal legislativo del Gobierno federal. Está escrita para personas que poseen acciones o participaciones en una sociedad —su propia empresa, un holding familiar, una start-up que cofundaron o una participación de cartera— y para sus asesores en el extranjero. No indica importes del impuesto en euros ni tipos impositivos, porque dependen de sus circunstancias personales y cambian con la legislación fiscal anual; cuando una cifra importa, es una que figura en la propia ley.

Qué grava realmente el impuesto de salida

El artículo 6, apartado 1, AStG se aplica a las participaciones en el sentido del artículo 17, apartado 1, primera frase, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuergesetz, EStG). Son participaciones en una sociedad de capital —una GmbH, una AG o una sociedad extranjera comparable— en la que la persona ha poseído, directa o indirectamente, al menos el uno por ciento del capital en algún momento de los cinco años anteriores. Si posee menos, el impuesto de salida no se aplica en absoluto a esas participaciones, cualquiera que sea su valor.

Cuando la norma se activa, la ley considera que las participaciones se han vendido a su valor de mercado (gemeiner Wert) en ese momento. La diferencia entre ese valor y su coste de adquisición es una ganancia patrimonial del tipo que el artículo 17 EStG gravaría en una venta real. Por ser una ganancia del artículo 17, tributa por el método de renta parcial (Teileinkünfteverfahren): una parte de la ganancia está exenta y el resto tributa a su tipo personal. La mecánica del tipo no es el objeto de esta guía; lo relevante es que una ganancia que no ha cobrado en efectivo se convierte en renta gravable en el año en que se marcha.

De ello se derivan tres consecuencias prácticas. Primera, la fecha de valoración la fija el día en que termina la residencia, de modo que un fundador que se marche durante una ronda de financiación será liquidado por el valor que implique esa ronda. Segunda, el impuesto se debe aunque las participaciones permanezcan exactamente donde están. Tercera, si más tarde vende las participaciones en el extranjero por menos, la liquidación alemana no decae automáticamente: la ley tiene mecanismos específicos para ello, descritos más abajo, pero no una devolución general.

Quién queda atrapado: la regla de siete de doce

El impuesto de salida no se aplica a todo el que se marcha. El artículo 6, apartado 2, AStG define a la persona afectada como la persona física que ha estado sujeta a obligación tributaria ilimitada en Alemania durante al menos siete años dentro de los doce años anteriores al hecho desencadenante. Esto sustituyó a un test anterior basado en diez años de residencia y, en la mayoría de los casos, es más fácil de cumplir: alguien que vivió siete años en Alemania, pasó tres en el extranjero y regresó dos lo cumpliría, mientras que el test antiguo no se habría cumplido.

La obligación tributaria ilimitada es el estatus ordinario de un residente en Alemania: cualquiera con domicilio (Wohnsitz) o residencia habitual (gewöhnlicher Aufenthalt) en Alemania. Los años cuentan con independencia de que se haya pagado o no impuesto alemán, y la ventana de doce años se cuenta hacia atrás desde el día de la salida. Un expatriado que llegó a Alemania en comisión de servicio, permaneció ocho años y adquirió participaciones en un empleador alemán o en una sociedad de su país está dentro de la regla.

Los tres hechos desencadenantes

El artículo 6, apartado 1, primera frase, AStG enumera tres hechos que se equiparan a una venta.

  1. El fin de la obligación tributaria ilimitada por abandono del domicilio o de la residencia habitual en Alemania. Es el caso clásico: la mudanza al extranjero.
  2. Una transmisión gratuita de las participaciones a una persona no sujeta a obligación tributaria ilimitada en Alemania: típicamente una donación a un hijo o cónyuge que vive en el extranjero, o una herencia que pasa a un heredero no residente. El donante o el caudal relicto no se marchan de Alemania, pero las participaciones sí.
  3. La exclusión o limitación del derecho de Alemania a gravar la ganancia de una venta de las participaciones por cualquier otra razón. El ejemplo habitual es un cambio de residencia a efectos de convenio: una persona conserva un piso en Alemania pero pasa a ser residente de otro Estado según un convenio de doble imposición, de modo que el convenio atribuye el derecho de gravamen sobre las participaciones al otro Estado.

El tercer desencadenante es el que la gente pasa por alto. Quien traslada a su familia y su centro de vida al extranjero pero conserva una dirección alemana puede creer que no se ha «marchado». Si la regla de desempate del convenio lo sitúa en el extranjero, el derecho de gravamen alemán sobre las participaciones queda limitado y el impuesto de salida se activa ese día.

Qué cambió en 2022

Antes de 2022, las mudanzas dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo se trataban de forma distinta a las mudanzas a terceros países: el impuesto se liquidaba pero se aplazaba sin intereses y sin límite temporal mientras la persona permaneciera en la UE o el EEE y no vendiera las participaciones. Esa distinción ha desaparecido. Con el artículo 6 AStG vigente las reglas son uniformes con independencia del país de destino, y el aplazamiento ha sido sustituido por un derecho a pagar en plazos. Junto con el test de residencia de siete de doce, esta es la reforma que quienes se trasladaron dentro de Europa hace algunos años a menudo aún no han asimilado.

ElementoRegla vigente (artículo 6 AStG)
Participaciones afectadasParticipaciones del artículo 17 EStG: al menos el 1 % en los últimos cinco años
Test de residenciaObligación tributaria ilimitada en al menos 7 de los últimos 12 años
DesencadenantesSalida; donación o legado a un no residente; pérdida o limitación del derecho de gravamen alemán
ValoraciónValor de mercado el día del hecho desencadenante
PagoA solicitud, siete plazos anuales iguales, por regla general con garantía
Regla de retornoEl impuesto decae si la residencia se reanuda en 7 años (ampliables hasta 5 más) y se cumplen las condiciones
Participaciones en fondos (desde 2025)También afectadas si al menos el 1 % de las participaciones o un coste de adquisición de al menos 500.000 EUR en el mismo fondo

El pago: siete plazos, garantía y los hechos que lo aceleran todo

El artículo 6, apartado 4, AStG permite pagar el impuesto, previa solicitud, en siete plazos anuales iguales. Los plazos no devengan intereses, pero la oficina tributaria exigirá por regla general garantía —un aval bancario, una prenda sobre las participaciones u otra garantía aceptable— antes de conceder el fraccionamiento. Que pueda prescindirse de la garantía depende de la valoración del riesgo que haga la oficina tributaria, y la ley le deja ese juicio.

El fraccionamiento es condicional. El saldo pendiente vence de inmediato si se producen determinados hechos, y son precisamente los que un socio que se marcha tiene más probabilidades de provocar sin pensar en las consecuencias alemanas:

  • las participaciones se venden o se transmiten de un modo que por sí mismo cuente como venta;
  • se realizan distribuciones de beneficios o devoluciones de aportaciones sobre las participaciones que, en conjunto, superan la cuarta parte del valor de mercado utilizado para la liquidación del impuesto de salida;
  • un plazo no se paga a su vencimiento;
  • no se cumplen las obligaciones de información descritas más abajo.

La regla de las distribuciones es la que atrapa a los socios administradores. Un fundador que se marcha, conserva la empresa y luego retira grandes dividendos en los años siguientes para financiar su vida en el extranjero puede cruzar la línea del 25 por ciento sin darse cuenta, momento en el que todo el impuesto de salida restante resulta exigible de inmediato.

La regla de retorno: ausencia temporal

El artículo 6, apartado 3, AStG contempla a la persona que se marcha por un periodo limitado. Si la persona vuelve a quedar sujeta a obligación tributaria ilimitada en Alemania dentro de los siete años siguientes a la salida, la deuda tributaria decae, siempre que entretanto las participaciones no se hayan vendido, las distribuciones o devoluciones de aportaciones no hayan superado la cuarta parte de su valor y el derecho de gravamen alemán sobre las participaciones se restablezca. A solicitud, la oficina tributaria puede prorrogar el plazo de siete años hasta cinco años más, con un máximo de doce, si se ha mantenido la intención de regresar.

La regla importa para desplazados, académicos, familias de diplomáticos y fundadores que se trasladan por un proyecto definido. No exige probar en el momento de la salida que la ausencia será temporal, pero sí que las condiciones se cumplan durante todo el periodo, y el fraccionamiento sigue siendo la forma práctica de gestionar el ínterin.

Desde 2025: participaciones en fondos de inversión

Hasta 2024 el impuesto de salida se limitaba a las participaciones del artículo 17, y las posiciones en fondos de inversión quedaban fuera. Esa laguna la cerró la Ley Fiscal Anual 2024. Conforme al artículo 19, apartado 3, de la Ley del Impuesto sobre Inversiones (Investmentsteuergesetz, InvStG), el artículo 6 AStG se aplica ahora por analogía a las participaciones en un fondo de inversión cuando el inversor ha poseído, directa o indirectamente, al menos el uno por ciento de las participaciones emitidas en algún momento de los cinco años anteriores, o posee participaciones en el fondo cuyo coste de adquisición es de al menos 500.000 EUR. Los dos tests son alternativos, y las posiciones en distintos fondos no se suman: tres fondos con 300.000 EUR cada uno no activan la regla; un fondo con 600.000 EUR sí. Una regla paralela cubre los fondos de inversión especiales.

La norma se aplica a las salidas desde el 1 de enero de 2025. Para inversores privados con posiciones concentradas en un solo fondo —un vehículo de family office, un fondo de estrategia única o un fondo del empleador— traslada el impuesto de salida de una preocupación de accionistas de empresas a una preocupación de cartera.

Obligaciones de información

El artículo 6, apartado 5, AStG impone obligaciones independientes del fraccionamiento. La persona debe comunicar el hecho desencadenante a la oficina tributaria competente en el plazo de un mes, por vía electrónica y en el formato oficial. Después, mientras haya plazos pendientes o se invoque la regla de retorno, debe confirmar cada año su dirección actual y que sigue poseyendo las participaciones. El incumplimiento es en sí mismo uno de los hechos que pueden acelerar el impuesto pendiente.

Qué hacer antes de mudarse

  • Contraste cada participación con el test del uno por ciento, incluidas las participaciones indirectas a través de un holding personal y, desde 2025, las posiciones concentradas en fondos.
  • Cuente los años. Siete de los últimos doce años de obligación tributaria ilimitada es el umbral. Quien esté a punto de cumplir el séptimo año puede tener margen para elegir el momento.
  • Obtenga una valoración antes de la fecha de salida, porque lo que se liquidará es el valor de mercado de ese día, y una valoración documentada preparada al efecto es mejor prueba que una reconstruida después.
  • Modele el fraccionamiento y su garantía, y decida de antemano cómo se gestionarán los dividendos para no cruzar por accidente la línea del 25 por ciento.
  • Considere con honestidad la regla de retorno. Si la ausencia es realmente temporal, estructúrela como tal y conserve las pruebas.
  • Revise el convenio. Un cambio de residencia a efectos de convenio puede activar el impuesto antes de que se haya mudado físicamente.

Las cifras de esta guía son las que figuran en la ley. El impuesto efectivo depende de las circunstancias personales, del valor de las participaciones y de las reglas del año en cuestión, y la situación debe confirmarse con un asesor fiscal alemán antes de fijar la fecha de salida.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el impuesto de salida si solo poseo participaciones en mi propia pequeña GmbH?

Sí, si cumple el test de residencia. El tamaño de la empresa es irrelevante; lo que importa es que posea al menos el uno por ciento de una sociedad de capital en el sentido del artículo 17 EStG y haya estado sujeto a obligación tributaria ilimitada en Alemania en al menos siete de los últimos doce años. El socio único de una pequeña GmbH está de lleno dentro del artículo 6 AStG, y la ganancia ficticia se calcula sobre el valor de mercado de la sociedad el día de la salida.

Me mudo a otro país de la UE. ¿Sigue aplazándose el impuesto sin límite?

Ya no. La distinción entre mudanzas a países de la UE/EEE y a terceros países se eliminó con efectos desde 2022. El artículo 6 AStG vigente aplica las mismas reglas con independencia del destino: el impuesto se liquida al salir y, previa solicitud, puede pagarse en siete plazos anuales iguales, por regla general con garantía. El aplazamiento indefinido sin intereses para mudanzas dentro de Europa ya no existe para las salidas sometidas a la ley vigente.

¿Qué ocurre si vuelvo a Alemania al cabo de unos años?

El artículo 6, apartado 3, AStG establece que si vuelve a quedar sujeto a obligación tributaria ilimitada en Alemania en un plazo de siete años, y entretanto las participaciones no se han vendido, las distribuciones no han superado la cuarta parte de su valor y el derecho de gravamen alemán se restablece, la deuda por el impuesto de salida decae. La oficina tributaria puede prorrogar los siete años hasta cinco más previa solicitud. Los plazos ya pagados se tratan conforme a las reglas aplicables a la deuda decaída.

¿Puedo pagar a plazos sin aportar garantía?

El artículo 6, apartado 4, AStG dispone que el fraccionamiento se concede, por regla general, contra garantía. La oficina tributaria decide en cada caso si se requiere garantía. En la práctica es habitual un aval bancario o una prenda sobre las participaciones, y quien no pueda ofrecer garantía debe contar con que el importe íntegro sea exigible con la liquidación.

Mis posiciones están en fondos de inversión, no en acciones de sociedades. ¿Me afecta?

Posiblemente, para salidas a partir de 2025. El artículo 19, apartado 3, InvStG extiende el impuesto de salida a las participaciones en fondos cuando ha poseído al menos el uno por ciento de las participaciones del fondo en los últimos cinco años o su coste de adquisición en ese fondo es de al menos 500.000 EUR. Las posiciones en distintos fondos no se suman, y las carteras minoristas diversificadas por debajo de esos umbrales no se ven afectadas.

Conservo un piso en Alemania pero viviré en el extranjero. ¿Evita eso el impuesto de salida?

No necesariamente. Mantener un domicilio puede conservar la obligación tributaria ilimitada según el derecho interno alemán, pero si pasa a ser residente del otro Estado conforme al convenio de doble imposición aplicable, el derecho de Alemania a gravar una venta de las participaciones puede quedar limitado por el convenio. Esa limitación es en sí misma un desencadenante del artículo 6, apartado 1, AStG. La posición según el convenio debe analizarse antes de la mudanza, no después.

¿Tengo que comunicar a la oficina tributaria que me he marchado?

Sí. El artículo 6, apartado 5, AStG exige comunicar el hecho desencadenante por vía electrónica a la oficina tributaria competente en el plazo de un mes, y mientras el impuesto esté pendiente debe confirmar cada año su dirección y que sigue poseyendo las participaciones. No hacerlo puede provocar que el impuesto restante resulte exigible de inmediato.

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